Habida cuenta de la entrada en vigor del “Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria” (en adelante, “RDL 34/2020”), en las próximas líneas AFIENS LEGAL algunas de las medidas contempladas en la citada norma, y que atañen a las sociedades mercantiles. Estas se deberán tener en cuenta durante todo o parte del ejercicio 2021 de cara a su posible aplicación.
Medidas en materia mercantil
Del contenido del RDL 34/2020, se aprecia una intención clara del legislador de incentivar y facilitar el uso de la herramienta de las reuniones telemáticas de los órganos de gobierno.
En síntesis, podríamos distinguir la regulación prevista para (i) las sociedades anónimas (cotizadas o no) en materia de reunión de la Junta General y (ii) las sociedades limitadas y comanditarias por acciones en materia de reunión de la Junta General:
- Sobre las novedades aplicables a las sociedades anónimas, podemos distinguir dos medidas relevantes:
- En primer lugar, pese a no establecerse de este modo en los estatutos sociales de la sociedad en cuestión, se permite en sede de Junta General de accionistas, tanto la asistencia telemática como el voto a distancia. Para ello será necesario que el órgano de administración, en la convocatoria de la Junta General, prevea esta posibilidad. Cumpliendo en todo caso con los requisitos de contenido establecidos en los artículos 182 y 189 del “Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “TRLSC”); en cuanto a identidad, plazos, forma y modos de ejercicio de los citados derechos.
Se debe tener en cuenta que lo que la norma está recogiendo es la posibilidad de asistencia y voto a distancia. Sin embargo, lo que el RDL 34/2020 a priori no permite es una convocatoria directa de una reunión telemática sin señalamiento de lugar de celebración (algo que sí permitía el “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19” (en adelante, “RDL 8/2020”) en su artículo 40). Es por ello por lo que, en un principio, el órgano de administración deberá convocar una Junta General presencial; indicando la fecha y el lugar de celebración; posibilitanto a los accionistas la asistencia y voto en la misma por medios telemáticos.
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- Por otro lado, el RDL 34/2020 prevee la posibilidad de reunión de la Junta General en cualquier lugar del territorio nacional aún cuando no lo prevean los estautos sociales. En contra de los dispuesto en el artículo 175 del TRLSC que exije su celebración en el término municipal del domicilio social; salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario.
- En cuanto a las sociedades limitadas y comanditarias por acciones en el ámbito de reuniones de sus Juntas Generales, el RDL 34/2020 mantiene la regulación inicial del RDL 8/2020; permitiendo reuniones telemáticas (a diferencia del problema planteado anteriormente en sede de sociedades anónimas).
Finalmente, simplemente mencionar que el RDL 34/2020 no hace referencia a la posibilidad de “Consejos de Administración telemáticos”. Esto, salvo en los casos en los que dicha posibilidad esté prevista expresamente en los estatutos sociales (algo que sí previó el RDL 8/2020 con efectos hasta el pasado 31 de diciembre de 2020). Es por ello por lo que no podríamos extrapolar las facilidades expuestas anteriormente en sede de reuniones de la Junta General al ámbito del Consejo de Administración.
Medidas en materia concursal
Por su parte, el RDL 34/2020 extiende el plazo de algunas de las medidas en materia concursal recogidas en la “Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia” (en adelante, “Ley 3/2020”) a lo largo de 2021. Lo analizamos a continuación:
- Se extiende hasta el próximo 31 de enero de 2021 (inclusive) el trámite de traslado, por parte de los jueces al deudor, de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio presenten los acreedores; sin admitirlos a trámite hasta transcurridos tres meses desde el 31 de enero de 2021. En dicho plazo el concursado podrá presentar propuestas de modificación de convenio que se tramitarán con prioridad sobre las citadas solicitudes de declaración de incumplimiento.
- Asimismo, se extiende hasta el próximo 31 de enero de 2021 (inclusive) el necesario traslado al concursado de toda aquella solicitud de declaración de incumplimiento de un acuerdo de refinanciación por parte de los acreedores. Esto, no admitiéndolos a trámite hasta transcurrido un mes desde el 31 de enero de 2021. Durante el citado plazo de un mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juez competente para conocer de la declaración del concurso el inicio o la intención de iniciar negociaciones para modificar el acuerdo de refinanciación homologado acordado o alcanzar uno nuevo (aun cuando no hubiese transcurrido un mes desde la anterior solicitud de homologación presentada). Desde el momento en el cual el deudor ponga en conocimiento del juez alguna de las anteriores circunstancias, gozará del plazo de tres meses para alcanzar la modificación del acuerdo o pactar uno nuevo; en caso contrario, se admitirá a trámite la declaración de incumplimiento presentada inicialmente.
- Se suspende, hasta el próximo 14 de marzo de 2021, el deber del concursado de solicitar la liquidación de la masa activa, cuando conozca la imposibilidad de dar cumplimiento al contenido del convenio concursal acordado. Siempre y cuando exista una propuesta de modificación del convenio y sea admitida a trámite antes de dicha fecha.
- Además, se exime al deudor en estado de insolvencia actual o inminente del deber de solicitud de declaración de concurso previsto en el artículo 2 del “Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal”, hasta el próximo 14 de marzo de 2021.
- Finalmente, en cuanto a las solicitudes de concurso necesario:
- Se extiende hasta el próximo 14 de marzo de 2021 la inadmisión a trámite de solicitudes de concurso necesario por parte de cualesquiera acreedores presentadas desde el pasado 14 de marzo de 2020.
- Por otro lado, se establece la preferencia de las solicitudes de concurso voluntario presentadas hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive) sobre las solicitudes de concurso necesario.
Esta nota es únicamente un resumen y no un análisis exhaustivo de las cuestiones objeto de la misma. Para más información sobre el régimen jurídico de las sociedades mercantiles, se ruega contacten con nosotros.
Atentamente,
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