¿NECESITO UN NIE O UN NIF?

Esta es la pregunta que se hacen la mayoría de los extranjeros que tienen que relacionarse con España, ya sea por cuestiones de trabajo, estudios, residencia, o simplemente tienen que realizar una gestión puntual y necesitan estar identificados ante las autoridades españolas.

Si bien, en un cierto punto pueden parecer lo mismo, la realidad es que cada uno tiene una funcionalidad distinta.

El Número de Identidad de Extranjero o N.I.E. es un número asignado a todo ciudadano no español que deba permanecer en España por un periodo de tiempo, ya sea por estudios o un nuevo puesto de trabajo, o haya traslado su residencia en España y necesiten abrir un cuenta bancaria o, simplemente necesiten relacionarse con los diversos organismos públicos españoles, y éstos necesiten identificarle, como en el caso de una persona que, sin residir en el país, ejercerá un cargo en el órgano de administración de una sociedad española.

Este número inicia con las letras X, Y o Z, está compuesto de 7 dígitos y una letra de control, y es asignado por la Dirección General de Policía de España, y se puede solicitar ante cualquier Comisaría u Oficina de Extranjería en todo el país. Para la solicitud, se debe cumplimentar un formulario (EX15), pagar la tasa correspondiente y presentar el propio pasaporte en vigor.

Una vez obtenido, se puede utilizar para diversos trámites, sin embargo, por sí mismo, no es un documento identificativo.

Por otra parte, el Número de Identificación Fiscal o N.I.F. es un número asignado por la Agencia Tributaria española, no solo a personas físicas, sino también a personas jurídicas que tengan que cumplir con obligaciones tributarias y deban identificarse ante la Administración Tributaria (por ejemplo, declaración y pagos de impuestos). En caso de que una persona ya disponga de N.I.E., deberá darse de alta en el Censo de Contribuyentes a través del modelo 030 con dicho número, siendo éste su N.I.F. Sin embargo, en caso de que la persona no disponga de N.I.E. podrá solicitar un N.I.F. provisional ante la Agencia Tributaria a través del modelo 030, el cuál iniciará con la letra M.

El N.I.F. provisional es un N.I.F. que tiene una duración de dos meses, y su función depende de un trámite puntual que el solicitante necesite realizar y no disponga de N.I.E. Hasta que la persona no se identifique con un N.I.E., el N.I.F. con M asignado es transitorio y podrá ser revocado de oficio por la Administración Tributaria.

Desde AFIENS prestamos asesoramiento y asistencia a todas aquellas personas que necesiten tramitar un N.I.E. o un N.I.F., para sí mismas o para una entidad no residente que vaya a realizar una operación que requiera de la asignación del mismo, y sin necesidad de que el solicitante tenga que comparecer ante las diferentes autoridades españolas.

Oriana Fajardo Bernabei

Responsable de Paralegal

Afiens Legal