Desde el año 2019, aquellos prestadores de servicios profesionales a sociedades y fideicomisos están obligados a presentar una declaración anual de las sociedades a las que se les ha prestado alguno de dichos servicios.
Dicha obligación nace del control que pretende darse a los servicios con carácter fiduciario, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En esta guía, te explicamos los aspectos más importantes que deben considerarse.
¿Qué legislación es aplicable?
Las principales normas, a tener en cuenta, son las siguientes:
- Ley 10/2010, de 28 de abril;
- Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015;
- El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto;
- Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
De acuerdo con la mencionada normativa, todas las personas físicas o jurídicas que presten determinados servicios profesionales a sociedades, o servicios fiduciarios, están obligadas a presentar una declaración anual de todas las sociedades.
De igual forma, están obligadas, a encontrarse inscritas en el Registro Mercantil como prestadoras de dichos servicios.
¿Qué servicios requieren registro y declaración del prestador?
Los servicios a estos efectos son los siguientes:
- Constituir sociedades y otras personas jurídicas.
- Ejercer funciones de dirección o secretaría o de asesoría externa (equivalente a la función de secretaría) de una sociedad, socio de una asociación, o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
- Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar.
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
¿Existe un formulario de declaración?
Sí, en la página web de registradores.org, en el apartado de instancias de presentación, encontrarás dicho formulario.
Asimismo, existen formularios de alta/baja en el Registro de Prestadores de Servicios, alojados en el mismo apartado.
¿Cuál es el procedimiento?
Una vez rellenada, y firmada la declaración, ésta debe ser presentada en el Registro Mercantil.
Cabe destacar que previamente debe constar dado de alta el prestador de servicios en el mentado Registro.
Tanto el alta, como la declaración anual, deben presentarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del propio profesional.
¿Qué plazos deben respetarse?
Por un lado, desde el 31 de diciembre de 2019 debes registrarte como prestador de este tipo de servicios, desde el momento en que comiences a prestarlos.
Por otro lado, en cuanto a la declaración anual, ésta debe presentarse dentro de los 3 primeros meses de cada año, es decir, antes del 31 de marzo.
¿Qué es necesario para presentar la declaración (y la inscripción)?
Es importante destacar que las personas físicas profesionales, deberán realizar la presentación exclusivamente por medios telemáticos.
Es por ello, que debemos contar con el certificado electrónico del prestador de servicios vigente, y con un usuario web, asociado a dicho certificado, en el Registro Mercantil.
¿Qué ocurre si no presento la declaración en el plazo establecido?
La falta de presentación de la declaración (así como de no estar dado de alta en el Registro de Prestadores de Servicios), puede llevar asociada una sanción de hasta 60.000.-€.
Santiago Torrejón Luna Responsable de Operaciones |
Guillermo Llamas Camacho Compliance Officer |