¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES JURÍDICAS MÁS COMUNES EN ESPAÑA, PARA CANALIZAR UNA INVERSION?

Existen muchas y muy variadas figuras jurídicas, a disposición de cualquier inversor, para establecerse en España. Dado que, en función de las necesidades concretas, unas pueden resultar más interesantes que otras, vamos a analizar cuáles son las principales, así como sus pros y contras.

Lo primero de todo, es necesario hacer mención a que estas formas jurídicas no comparten regulación, sino que vienen desarrolladas por el ámbito mercantil y/o fiscal. No obstante, en todos los casos, el desarrollo de estas formas jurídicas ha intentado ir acompañar a la evolución social, en lo que a nuevas tecnologías y globalización se refiere.

 

Entonces, ¿Cuáles son las principales formas jurídicas?

 

  1. SOCIEDAD MERCANTIL. (ÁMBITO MERCANTIL)

Principalmente son las siguientes sociedades de capital: Sociedades Limitadas (S.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.); las cuales vienen reguladas por nuestra actual Ley de Sociedades de Capital (LSC).

De tal forma que el inversor, constituye o adquiere una sociedad en España mediante al cual canalizará y gestionará sus inversiones en España.

Con este tipo de instrumentos jurídico, provocamos una separación entre el inversor (sociedad o persona física) y la inversión, haciendo que sean patrimonios completamente independientes y con distinta personalidad jurídica. Por tanto, esta sociedad tendrá una contabilidad diferenciada, normas independientes (estatutos), y reglas de administración distintas.

Es necesaria su constitución ante notario español, y su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

 

  1. (ÁMBITO MERCANTIL)

Es una entidad jurídica desarrollada, también, por nuestra LSC; y se puede definir como aquel centro de operaciones o establecimiento secundario, totalmente dependiente de una sociedad; es decir no tiene personalidad jurídica propia.

No obstante, a su vez, la sucursal tiene cierta autonomía de gestión propia y una representación asignada, a través de su representante permanente; pero destinada a desarrollar en todo momento la actividad económica de la sociedad, con una clientela diferenciada.

A diferencia de la anterior forma jurídica descrita, es necesario disponer de una sociedad extranjera, que pretenda constituir su sucursal en España, e igualmente, precisa de los requisitos notariales y registrales que tiene una sociedad.

Asimismo, una sucursal debe cumplir con determinados requisitos fiscales, muy similares a los del Establecimiento Permanente (a continuación, analizada).

 

  1. ESTABLECIMEINTO PERMANENTE. (ÁMBITO FISCAL)

Se define como aquel centro permanente de negocios o lugar físico (en España) desde donde una sociedad extranjera desarrolla, de forma habitual, toda o parte de su actividad profesional o económica.

Al tratarse de la propia sociedad extranjera, desarrollando su actividad en España, los establecimientos permanentes no tienen personalidad jurídica. No obstante, si que tienen la obligación de nombrar a un Representante Persona Física o Jurídica residente en España ante la AEAT.

A pesar de ser muy similar a la sucursal, el establecimiento permanente no requiere de requisitos legales-mercantiles para su constitución.

 

  1. OFICINA DE REPRESENTACION. (ÁMBITO FISCAL)

Es un lugar fijo, establecido por una sociedad extranjera, a través del cual se desarrollarán las cuestiones indirectas o accesorias de la actividad principal que ésta lleva a cabo.

Es decir, en ningún caso esta oficina de representación desarrollará una actividad económica, sino que se encargará únicamente de cuestiones accesorias como puede ser impulsar la comercialización, marketing y/o publicidad; no pudiendo está en ningún caso contratar en su propio nombre y derecho, sino que todo ello lo hará la propia sociedad extranjera.

Tras haber analizado las formas jurídicas, más importantes, podemos decir que el elegir un tipo u otro de forma de comenzar tu actividad en España dependerá en todo caso del grado de afección y/o dependencia que se pretenda -o sea necesario para el desarrollo del negocio- mantener entre el inversor y la inversión, así como el tipo de actividad economía que se quiera desarrollar directamente desde España.

En este sentido, si se quiere iniciar una actividad económica en España totalmente independiente, con personalidad jurídica independiente la única forma jurídica posible de las anteriores sería una sociedad. En contra partida, se trata de la forma jurídica con mayores obligaciones legales y fiscales.

En cambio, sí por la actividad económica a desarrollarse, el inversor no necesita de dicha independencia, se abre la posibilidad de utilizar el resto de las formas jurídicas planteadas. La elección de cuál de las 3 formas jurídicas, distintas de la sociedad, dependerá de los siguientes factores, entre otros: desarrollo de la actividad de forma directa o indirecta, necesidad (o no) de individualización de patrimonios y unidades de negocio, y capacidad de contratación autónoma, con respecto al inversor.

De igual forma, la elección de una forma jurídica para una inversión no es determinante de forma indefinida, ya que quizás con el paso del tiempo las circunstancias cambien. Es por ello que, siempre existe la posibilidad de cambiar de forma jurídica, atendiendo a cada caso en concreto, en función de las necesidades.

Desde AFIENS, tenemos una amplia experiencia en la constitución, liquidación y modificación de este tipo de formas jurídicas, por lo que, estamos a tu entera disposición.

 

Alberto Conesa Alonso

Abogado

Afiens Legal