El Código LEI es un Identificador de Entidad Jurídica, un código global y único que se asigna a las personas jurídicas, que es exclusivo para aquellas entidades que operan en mercados financieros (acciones, bonos, futuros, Forex…) y que consta de 20 caracteres alfanuméricos.
Surge con la intención de cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros, de forma que puedan estar identificadas las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y de esta manera trata de mejorar la gestión de los riesgos financieros, así como la supervisión por parte de los reguladores de los mercados financieros.
¿Quién emite este código?
Las Local Operating Units (LOU) son las entidades públicas o privadas que implantan el LEI a nivel local, siendo las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código, en el caso de España los organismos acreditados para la emisión de los códigos LEI es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
¿Cómo se solicita?
El código se solicita de forma telemática, cumplimentando un formulario donde nos requerirán una serie de información relativa a la sociedad en cuestión, tales como., entre otros, Denominación Social, CIF o Domicilio social.
¿Quién debe presentar la solicitud?
Es importante tener en cuenta que esta solicitud solo podrá presentarla el Representante legal de la entidad, el cual una vez cumplimentados todos los datos que se solicitan en el formulario deberá firmarla bien digitalmente con su certificado digital o bien de forma manuscrita y adjuntarla a la solicitud inicial para la calificación de la misma por parte del Colegio de Registradores.
¿Tiene algún coste?
Si, la misma tiene un coste de 104,16€ (IVA incluido).
¿Cuánto tarda en emitirse un Código LEI?
Una vez se recibe la solicitud firmada, se procede a verificar la validez de los datos consignados, así como asegurar que la entidad no tenga ya asignado un Código LEI o que no haya otras solicitudes en curso, para lo cual el plazo general no excederá de 5 días hábiles.
Una vez obtenido, ¿tiene una duración indefinida?
El código LEI tiene una validez de un año desde la fecha de emisión del mismo, por lo que debemos renovarlo anualmente.
¿Si se lleva a cabo alguna modificación societaria, debo hacer algo al respecto?
Si bien es cierto que en cada renovación del código LEI, la solicitud se realizará con los datos más actualizados, cabe la posibilidad de modificar los datos, sin pago de tasas, siendo esta la opción más correcta.
“Esta nota es únicamente un resumen y no un análisis exhaustivo de las cuestiones objeto de la misma. Para más información, se ruega contacten con nosotros.”
Debora Martinez Lima
Paralegal Afiens Legal