Modificación de beneficiarios en certificados de denominación.
El artículo 395 del Reglamento del Registro Mercantil determina que en el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones integrada por las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas, así como las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en la norma.
A la hora de constituir una Sociedad de Capital o de cambiar la denominación a una sociedad ya existente, uno de los primeros pasos a realizar es solicitar la certificación de reserva de denominación ante el Registro Mercantil Central; en este sentido, es importante determinar que el beneficiario del certificado de denominación en una Constitución es cualquiera de los socios fundadores y en un cambio de denominación social el beneficiario será la propia compañía cuyo nombre se desea modificar.
Pero ¿qué sucede si por cualquier causa disponemos de una certificación de denominación y hemos de modificar el beneficiario? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 14.1 de la Orden de 30 de diciembre de 1991 sobre el Registro Mercantil Central en el que se establece que se podrán realizar modificaciones al beneficiario siempre que no supongan la sustitución de este.
En definitiva, si disponemos de una certificación de denominación cuyo beneficiario es una persona física no se podrá cambiar a otra persona física, en cambio si la certificación de denominación está emitida a nombre de una persona física y deseamos cambiar a nombre de una persona jurídica el titular deberá ostentar el cargo de administrador en la jurídica. Por su parte, si el beneficiario de la certificación de denominación es una persona jurídica y deseamos realizar el cambio a otra persona jurídica se deberá acreditar una relación de filial y matriz o de dominante y dominado. En último lugar, si deseamos realizar un cambio de beneficiario de una persona jurídica a una persona física, éste último deberá ostentar el cargo de administrador en la jurídica.
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